Concepto 0464 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/11/2022 - Normativa - VLEX 922718203

Concepto 0464 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/11/2022

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de recomendación0464
Número de radicado1-2022-026930
Fecha12 Septiembre 2022
GD-FM-009.v20
Página 1 de 5
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
ABUNDIO CUENCA MONCALEANO
E-mail: cuencaabundio@hotmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-026930
Fecha de Radicado 12 de septiembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0464
Tema Contabilización venta bienes comunes
CONSULTA (TEXTUAL)
(…)
El artículo 1.2.1.5.3.1. del Decreto 2170 del 2.017, dispone que “se entiende por bienes o áreas comunes,
las partes del Edificio o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en
proindiviso a todos los copropietarios de bienes privados, conforme a lo regulado en la ley de Propiedad
horizontal 675 del 2.00l o a la que la modifique, sustituya o adicione.”
Al producirse la venta de bienes comunes por medio de escritura, previa decisión adoptada por la
Asamblea, SE CONSULTA la forma como deben producirse las contabilizaciones que de la negociación
provengan.
En efecto, hay quienes opinan que, si conforme a lo expresado en el mencionado Decreto, estos
bienes pertenecen en “ proindiviso a todos los propietarios de bienes privados” es a ellos a quienes
habría que acreditar el valor de la venta, pero hay también quienes estiman que estos recursos deben
continuar siendo manejados por la Copropiedad y por tanto su registro contable seria en su
PATRIMONIO o como resultado económico del ejercicio, donde daría lugar a impuesto de renta, en
razón al régimen ordinario vigente en el ente perteneciente al régimen ordinario de tributación. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:

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