Concepto 0532 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/12/2022 - Normativa - VLEX 922718317

Concepto 0532 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/12/2022

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Número de recomendación0532
Número de radicado1-2022-032116
Fecha25 Octubre 2022
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-032116
Fecha de Radicado 25 de octubre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0532
Tema Contador y representante legal en una entidad
CONSULTA (TEXTUAL)
“Quisiera consultarles si la normativa contempla alguna prohibición para el caso en que una S.A.S o una
ESAL con un único director que ejerce como representante legal, pero a la vez esta persona es contador
público, ¿ puede ejercer ambas funciones, la de representante y contador ?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a las
inhabilidades e incompatibilildades del contador público, como se puede observar, entre otros, en los
conceptos Nos. 2022-0482, 2022-0381, 2019-0567, 2020-0221, 2020-0283 y 2020-0894, a los que podrá
acceder en el link: www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Inhabilidad
Incompatilidad
Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento
para acceder o ejercer determinada profesión, empleo
u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que
acompañan a una persona. La Corte las ha
considerado “hechos o circunstancias antecedentes,
predicables de quien aspira a un empleo que, si se
configuran en su caso en los términos de la respectiva
norma, lo excluyen previamente y le impiden ser
elegido o nombrado 1 ”. También se ha referido a ellas
La incompatibilidad se entiende como aquella
circunstancia que surge durante el desarrollo de una
actividad y que constit uye impedimento para continuar
ejerciendo el cargo so pena de contrariar las
disposiciones legales y éticas, o bien l e signifiquen
abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros
vínculos. Constituyen incompatibilidades, las
1
Corte Constitucional, Sentencias C-483 de 1998 y C-1212 de 2001.

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