Concepto 0539 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/12/2022 - Normativa - VLEX 922718262

Concepto 0539 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/12/2022

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Número de recomendación0539
Número de radicado1-2022-032483
Fecha27 Octubre 2022
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-032483
Fecha de Radicado 27 de octubre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0539
Tema Reconocimiento de gastos - Contrato de mandato SIA
CONSULTA (TEXTUAL)
(…) Por medio de la presente agradecemos dar claridad acerca del debido registro contable de los gastos que se
presentan en medio de una importación de mercancías haciendo uso de una SIA.
Nos surge la necesidad de una aclaración en medio del cumplimiento de la Resolución 085 de 2022, ya q ue al hacer
registro de los evento s que están facturados (de manera transferida) a través de la S IA, se tendría cumplimiento de los
mismos; sin embargo, hemos estado recibiendo facturas electrónica s a nombre nuestro que ya han sido cobrados y/o
pagados a través de la SIA (que han sido registradas como gastos en la SIA ya que por medio de la administración de
mandato ellos esos gastos transferidos los incluyen en su factura).
1. ¿Debemos registrar los gastos que nos transfiere en sus facturas la SIA a nombre de cada proveedor?
2. ¿Debemos realizar los eventos de las facturas que están cobradas a través de contratos de mandato con la SIA?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las n ormas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

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