Concepto 0540 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/12/2022 - Normativa - VLEX 922718258

Concepto 0540 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/12/2022

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Número de recomendación0540
Número de radicado1-2022-032500
Fecha27 Octubre 2022
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-032500
Fecha de Radicado 27 de octubre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0540
Tema Corte de EEFF intermedios y anuales
CONSULTA (TEXTUAL)
Agradezco su colaboración con respecto a unas inquietudes en la definición del periodo comparativo
de unos estados financieros, cuando por reforma estatutaria se determinó que la entidad tendrá 2
ejercicios por año calendario, y por lo tanto 2 cortes de estados financieros, el primero al 30 de
septiembre y el segundo al 31 de diciembre.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decret os Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Mediante concepto 2022-0144
1
emitido por este Consejo, en respuesta a la consulta, en relación con los
periodos comparativos, manifestó lo siguiente:
“Toda entidad está obligada a presentar un juego de estados financieros como lo establece la Ley 222 de 1995 al
fin de cada ejercicio y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre (ver art 34) junto con sus notas como parte
indivisible de este (ver art 36). Sin embargo, las entidades podrán definir en sus estatutos la emisión de estados
financieros que requieran para periodos distintos, en consideración al ciclo de las operaciones o al cumplimiento de
algunos reportes exigidos por las autoridades de vigilancia y control
2
, pero que en todo caso deben cumplir con los
principios y directrices establecidas en los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes, conforme
al grupo al cual pertenece la entidad.
Si la entidad debe elaborar y presentar estados financieros de propósito general, deben ser presentados de manera
1
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=a3c5c435-c0af-4670-8bf6-feb63a9a5d65
2
Ley 222 de 1995 inciso 3 “Las entidades gubernamentales que ejerzan i nspección, vigilancia o control, podrán exigir la
preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para t odos los efectos, salvo para
la distribución de utilidades.

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