Concepto 0546 del Consejo Técnico de la Contaduría, 12/12/2023 - Normativa - VLEX 974113500

Concepto 0546 del Consejo Técnico de la Contaduría, 12/12/2023

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Número de recomendación0546
Número de radicado1-2023-040480
Fecha30 Octubre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-040480
Fecha de Radicado 30 de octubre del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0546
Tema Reconocimiento de Pasivos Sociedad bajo administración de la SAE
CONSULTA (TEXTUAL)
(…) Respetuosamente me dirijo al Consejo Técnico de la Contaduría para que me orienten sobre el tratamiento de los pasivos y activos
de las sociedades en extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación y que se encuentran administradas y en proceso
de extinción de dominio por la Sociedad de Activos Especiales SAS.
La sociedad (…) pasó a ser administrada por la Sociedad de activos especiales SAS, el 27 de diciembre del año 2017.
La sociedad pertenece al grupo 2 de las NIIF.
De la sociedad (…) registra contablemente unos pasivos discriminados así:
1. - $3.000 millones. Este valor corresponde a los (2) dos socios que estaban registrados antes de su incautación, el Sres. (…) que
fueron privados de su libertad por el delito de lavado de activos, de dichas obligaciones no existen documentos soporte
documentales que garanticen dichos valores.
2. - $2.300 millones. Este rubro se encuentra registrado a sociedades que actualmente también están siendo objeto de extinción de
dominio por parte de la Fiscalía general de la Nación, de estas obligaciones tampoco existen documentos soporte que garanticen
la obligación.
3. - Cabe resaltar que estas cuentas por pagar se venían reflejando en los estados financieros y al momento de la incautación por
parte de la fiscalía en el año 2017 no se encontró documento soportes que respalden dichas obligaciones.
4. - Todas estas obligaciones tienen fecha de registro contable de más de 5 años.
5. Durante este tiempo trascurrido a partir de la incautación estas obligaciones no han sido requeridas por sus beneficiarios ni con
solicitud formal de pago ni mediante proceso jurídico a la fecha.
Mi consulta concreta es:

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