Concepto 0556 del Consejo Técnico de la Contaduría, 22/12/2023 - Normativa - VLEX 974113368

Concepto 0556 del Consejo Técnico de la Contaduría, 22/12/2023

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
Número de recomendación0556
Número de radicado1-2023-041088
Fecha01 Noviembre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 3
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-041088
Fecha de Radicado 01 de noviembre del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0556
Tema Reconocimiento de provisiones
CONSULTA (TEXTUAL)
(…) me dirijo con todo respeto si me pueden colaborar con esta inquietud.
En una empresa que tiene un litigio en proceso la firma de abogados que lo lleva establece que la probabilidad de pérdida del proceso
es del 80%, no obstante la empresa no registro la contingencia aduciendo que todavía se hablaba de un posibilidad de perdida, por lo
tanto no lo registro en los estados financieros ni los revelo en la notas, al realizar la auditoria de los estados f inancieros y una vez
identificado la comunicación de la firma de abogados contratada por la empresa, se nos presenta la inquietud si se emite un dictamen
negativo de los mismo por no registrar el pasivo por la futura perdida del litigio, ya que el registro d e dicho pasivo por la cuantía tan
significativa afectaría la viabilidad financiera de la empresa y del negocio en marcha, que se puede hacer en este caso cuando el
registro de una contingencia del pasivo pone en riesgo la estructura financiera de la empresa.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares d e
contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico
normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión,
este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes
correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Ahora bien, mediante concepto 2023-0460
1
emitido por este Organismo, con relación al “reconocimiento d e
provisiones”, se dio respuesta manifestándose lo incluido en la normatividad vigente :
1
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=004a0f9c-4230-4856-955b-3fd2b6ab2b7d

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