Concepto 0561 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/12/2022 - Normativa - VLEX 922718302

Concepto 0561 del Consejo Técnico de la Contaduría, 15/12/2022

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Número de recomendación0561
Número de radicado1-2022-034046
Fecha10 Noviembre 2022
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-034046
Fecha de Radicado 10 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0561
Tema Alcance del revisor fiscal en información exógena
CONSULTA (TEXTUAL)
Por medio de la presente me permito solicitar concepto sobre
1. Que responsabilidad tiene el revisor fiscal frente a la presentación de l a información exógena a las
diferentes entidades (DIAN SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL), entendiendo que en su alcance no le
está permitido extralimitarse en sus funciones a nivel administrativo, y de esta manera no le es dable
participar ni en la elaboración, ni en la revisión de dicha información exógena.
2. Ahora bien, pese a que dentro de los estatutos, se incorporará dicha función, no sería entendido
entonces también como una extralimitación que esta violando lo señalado en la norma, a manera de
ejemplo, sí así lo estableciera los estatutos, no podría el revisor fiscal decretar en asamblea la entrega
de utilidades.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Re glamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
En el Código de Comercio, al cual remite la Ley 43 de 1990, se estipula:
“Artículo 207. Funciones del revisor fiscal. Son funciones del revisor fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a l as
prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de l a junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los
casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles
los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

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