Concepto 0570 del Consejo Técnico de la Contaduría, 12/12/2022 - Normativa - VLEX 922718180

Concepto 0570 del Consejo Técnico de la Contaduría, 12/12/2022

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de recomendación0570
Número de radicado1-2022-034473
Fecha16 Noviembre 2022
GD-FM-009.v20
Página 1 de 4
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
GIOVANNI AUGUSTO ARAQUE BEDOYA
E-mail: araquecontador@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-034473
Fecha de Radicado 16 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0570
Tema Presentación rendimientos Financieros como ingresos Operacionales
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
En cumplimiento de mi labor como Revisor Fiscal de la Universidad (…), acudo a Ustedes como
organismo encargado a la orientación técnica-científica de la profesión contable y de la investigación
de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país, con el fin de
resolver la siguiente inquietud, en las Entidades sin Ánimo de Lucro, dedicadas al servicio de la
Educación Superior, se invierten los ingresos generados por su actividad meritoria en portafolios de
Inversión con riesgo conservador, con el fin de salvaguardar dichos recursos y con ello fortalecer el
patrimonio de la Entidad, en los términos del DUR 2150 del 2017. Esta colocación de recursos genera
unos rendimientos financieros los cuales teniendo en cuenta su origen de la inversión (Actividad
Meritoria) se podrían considerar como ingresos operacionales.
Consulta: De acuerdo con las (sic) Normas Internacionales de Información Financiera, ¿es posible
presentar dichos ingresos en los estados financieros, clasificados como ingresos operacionales?
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
En relación con la consulta, mediante respuesta similar a consulta 2019-1056 con fecha de radicación
25-10-2019, el CTCP clarificó:

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