Concepto 0586 del Consejo Técnico de la Contaduría, 30/12/2023
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2023 |
Número de recomendación | 0586 |
Número de radicado | 1-2023-043752 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
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GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-043752
Fecha de Radicado
22 de noviembre de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0586
Tema
Cambio moneda funcional
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Una Compañía mantenía como moneda funcional en sus estados financieros el dólar americano; sin embargo, con corte
al mes de junio de 2023 se presentaron eventos que generaron un cambio en la moneda funcional (dólar americano) y que
la alinearon con la moneda de presentación (pesos colombianos). La NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de
cambio de la moneda extrajera, en el párrafo 13 establece que una v ez definida la moneda funcional por parte de una
entidad la misma no se cambiará a menos que se produzca un cambio en las transacciones, sucesos o condiciones que
subyacen y son relevantes para la misma. Así mismo, menciona en los párrafos 35, 36 y 37 la aplicación prospectiva del
cambio en la moneda funcional cuando se presenté. Sin embargo, la norma es silente con refer encia al tratamiento
contable del monto acumulado en la cuenta contable del patrimonio denominada “Otros resultados Integrales – Efecto
de conversión a moneda de pres entación” que surge de las difer encias en cambio acumuladas históricame nte como
resultado de trasladar los saldos contables en la moneda funcional (Ej; dólares americanos) a la moneda de presentación
en Colombia (Pesos Colombianos).
De acuerdo con lo anterior y ante no encontrar en la NIC 21, referencias al tratamiento contable de los efectos de
conversión acumulados en la cuenta de patrimonio de Otros resultados Integrales una vez que ya no hay lugar al
reconocimiento de los mismos por la alineación de la moneda funcional a la moneda de presentación se plantean las
siguientes consultas:
Consultas
1.
¿Cuál es el tratamiento contable que se le debe dar al monto acumulado como “Otro resultado integral” registrado en
el patrimonio producto del efecto de conversión de estados financieros a moneda de presentación, si la entidad realiza un
cambio de moneda funcional de dólares a pesos, alineando la moneda funcional con la moneda de presentación, que en
Colombia siempre ha sido el Peso Colombiano?
2.
En caso de que el monto acumulado se pudiera mantener en el patrimonio en que rubro del mismo serian reconocidos?
3.
En caso de que tal efecto acumulado se mantenga en patrimonio el monto acumulado podría ser suscep tible de
distribución a los accionistas?”
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