Concepto 0593 del Consejo Técnico de la Contaduría, 20/12/2022
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2022 |
Número de recomendación | 0593 |
Número de radicado | 1-2022-036734 |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
CÉSAR AUGUSTO BURGOS HERNÁNDEZ
E-mail: cesarburgos@outlook.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-036734
Fecha de Radicado 5 de diciembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0593
Tema Reconocimiento hechos económicos – Contrato de Mandato
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) De la manera más comedida y atenta quisiera elevar una solicitud de técnica contable ante ése despacho y es
la siguiente:
Una sociedad recibe una factura de DESPEGAR SAS donde se cobran unos gastos propios de DESPEGAR SAS por
comisiones y un tiquete de avión de AIR FRANCE. En la factura se discrimina el tiquete como ingreso para un
tercero.
Se debe registrar el costo/gasto todo el hecho económico a nombre de DESPEGAR? esto es, la comisión y el
tiquete?
Se debe registrar el costo/gasto en cabeza de cada proveedor de servicios? Es decir, el costo/gasto de DESPEGAR
y el tiquete a AIR FRANCE? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero advertir que los hechos económicos deben
ser reconocidos de acuerdo a su esencia económica y no por su forma legal, con lo cual, las
transacciones se reconocerán en los estados financieros atendiendo las definiciones de los elementos
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