Concepto 0598 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/12/2023 - Normativa - VLEX 976770960

Concepto 0598 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/12/2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
Número de recomendación0598
Número de radicado1-2023-045485
Fecha06 Diciembre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-045485
Fecha de Radicado 06 de diciembre del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0598
Tema Revisor Fiscal Requisitos
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Me dirijo a usted por medio del presente, para solicitarles su colaboración, indicando cuales son los requisitos que debe cumplir
un contador para poder ejercer como Revisor Fiscal y de esta manera evitar sanciones a las empresas.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre los requisitos para ejercer como revisor
fiscal. Le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2021-0373
1
, donde se manifestó:
“(…) En dicha consulta se concluyó: “En la legislación colombiana los contadores públicos inscritos quedan habilitados para
desarrollar funciones relacionadas con la revisoría fiscal, y por ello es posible que algunos contadores acepten encargos de revisoría
fiscal sin haber adquirido la experiencia práctica debida, ni haber realizado estudios de especialización y el desarrollo profesional
continuo que requiere el ejercicio de la profesión”.
En lo tocante con las personas jurídicas para el ejercicio de la revisoría fiscal el Código de Comercio
2
en su artículo 215 da esta
facultad, y es la Ley 43 de 1 990
3
la que establece los requisitos necesarios y que se detallan en el artículo 4 y la jurisprudencia de la
Corte Constitucional en sentencia C-530 de 2000
4
. Igualmente están sometidas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores,
conforme al artículo 5 de la misma Ley citada.
1
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=615c651c-b6d1-4de9-adb4-445838e1f8b6
2
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1833376
3
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1598256
4
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-530-
00.htm#:~:text=C%2D530%2D00%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=Cuando%20es%20declarada%20inexequible%20una,por%
20ausencia%20de%20causa%20jur%C3%ADdica.

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