Concepto 05EE20221203000000051990 de Ministerio de Trabajo, 16 de Febrero de 2023 - Normativa - VLEX 930312291

Concepto 05EE20221203000000051990 de Ministerio de Trabajo, 16 de Febrero de 2023

Fecha16 Febrero 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX
(601) 3779999
Línea nacional gratuita
018000 112518
Celular 120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
1 de 6
08SE2022120300000063692
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Radicado 05EE20221203000000051990
Pensión de Sobreviviente para el Hijo del Pensionado por Vejez, Requiere el
Cumplimiento de Tres Requisitos para Obtenerla
Respetado Doctor, reciba un cordial saludo,
El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del
Trabajo, en atención a la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted realiza
una consulta sobre Pensión de sobreviviente para el hijo del pensionado por vejez, requiere el cumplimiento
de tres requisitos para obtenerla; procede a atender su solicitud, previa las siguientes consideraciones
generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el
Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en
forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos
individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo
en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración
deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa
jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al
consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:

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