Concepto 05EE2022120300000071909 de Ministerio de Trabajo, 11 de Enero de 2023 - Normativa - VLEX 930312161

Concepto 05EE2022120300000071909 de Ministerio de Trabajo, 11 de Enero de 2023

Fecha11 Enero 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
(601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
018000 112518
Celular desde Bogotá:120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
1 de 6
08SE2023120300000004394
Bogotá D.C.,
Señora:
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 05EE2022120300000071909
Compensación de Vacaciones en Dinero
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a:
Buenas tardes, la presente es con el fin de solicitar una consulta, dado que por la plataforma directa
del ministerio de trabajo en los pqr no está habilitado.
1.Un trabajador, cuyo salario pactado es a destajo, disfrutó de su periodo vacacional 12 días y después
al cabo de unos meses, solicito por escrito al empleador que los 3 días restantes sean compensados
en dinero, la pregunta es: ¿cuál es la forma de liquidar esos tres (3) días de vacaciones en dinero? Por
favor señalarnos la norma (Sic).
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán
carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo,
los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a
hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la
Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la
respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
(Sentencia T-139/17).

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