Concepto 05EE2022745400100002128 de Ministerio de Trabajo, 10 de noviembre de 2023 - Normativa - VLEX 971911909

Concepto 05EE2022745400100002128 de Ministerio de Trabajo, 10 de noviembre de 2023

Fecha10 Noviembre 2023
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
Bogotá D.C.,
08SE2023120300000055767
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 05EE2022745400100002128
Y 08SI2023231000000016074
Pago de Prima de Servicios en Incapacidad Superior a 180 Días
Respetado señor reciba un cordial saludo,
En el Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora
Jurídica del Ministerio del Trabajo, a través de la Direccion Territorial de Norte
de Santander, recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza
una consulta sobre pago de prima de servicios en incapacidad superior a 180
días.
Esta Oficina se permite informar lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora
Jurídica solo está habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en
relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de
conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es
posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual
manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art.
41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000,
dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para
declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión
esté atribuida a los jueces.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición
de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las
peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el
interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración
deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al
margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no
necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

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