Concepto 05EE2023120300000036630 de Ministerio de Trabajo, 28 de diciembre de 2023 - Normativa - VLEX 975269846

Concepto 05EE2023120300000036630 de Ministerio de Trabajo, 28 de diciembre de 2023

Fecha28 Diciembre 2023
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 No. 31-10
Edificio Worktech ll
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
Bogotá, D.C.
08SE2023120300000064959
Señor:
ASUNTO: Autonomía sindical Radicado: 05EE2023120300000036630
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su solicitud mediante la cual consulta sobre “conflicto de intereses en las relaciones
afectivas que se pueden presentar dentro de las organizaciones,” esta Oficina se permite de manera
atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del
Trabajo, en atención a la comunicación radicada con el número del asunto; proveniente de la Subdirección
de Promoción de la Organización Social de esta Cartera Ministerial, mediante la cual Usted realiza una
consulta sobre etapas de la negociación colectiva en el sector público para funcionarios; procede a
atender su solicitud, previa las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el
Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten
en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos
individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango
constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no
obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que
la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta
sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-
139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto
del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral y de seguridad
social vigente de derecho del trabajo individual trabajadores particulares - y colectivo trabajadores
particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Con respecto a sus inquietudes es importante señalar que las organizaciones sindicales gozan de
autonomía sindical, pues bajo el reflejo del derecho constitucional y legal de asociación, las
organizaciones sindicales son autónomas en el manejo interno de su organización así como del manejo

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