Concepto 05EE202312030000004403 de Ministerio de Trabajo, 27 de julio de 2023 - Normativa - VLEX 942084328

Concepto 05EE202312030000004403 de Ministerio de Trabajo, 27 de julio de 2023

Fecha27 Julio 2023
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
08SE2023120300000038425
27/07/2023
Bogotá, Colombia,
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 05EE2023120300000044035
Acumulación Disfrute Día de la Familia
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto
Jurídico referente a:
(…) solicito comedidamente mebrinden informacion clara sobre el día
de la familia, quisiera saber si el día de la familia se puede acumular,
si el trabajador no se tomo el día de la familia en el periodo anterior
podrá tomarse 2 dias en el siguiente periodo.(…)” (sic)
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican
los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector
Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la
competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le
compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos
emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio
cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta,
por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los
funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir
controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición
de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las
peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el
interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración
deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al
margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no
necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

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