Concepto 05EE2024120300000002595 de Ministerio de Trabajo, 12 de marzo de 2024 - Normativa - VLEX 1027965977

Concepto 05EE2024120300000002595 de Ministerio de Trabajo, 12 de marzo de 2024

Fecha12 Marzo 2024
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 # 31-10
Edificio Worktech ll
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
www.mintrabajo.gov.co
Bogotá, D.C.
08SE2024120300000009583
12/03/2024
Señora
ASUNTO: Radicado No.05EE2024120300000002595 -Derechos laborales de trabajadores tiempo
parcial.
Respetada señora:
En respuesta a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico y plantea las siguientes preguntas:
1¿ La empresa tien e algún riesgo o responsabilidad económica en caso de accidente laboral o enfermedad
general con de un empleado vinculado a tiempo parcial ?
2. ¿El empleado debe estar vinculado a salud ya sea como beneficiario del régimen contribut ivo o al sisben.
Así como lo comunican las operadoras PILA y especialistas en derecho laboral?
Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones
generales:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo está habilitada para emitir
conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio,
de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de
carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el
art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este
Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión
esté atribuida a los jueces.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para
el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que
quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal
y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las
consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe
acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea
posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver
los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:
Frente al caso en concreto:
Sea lo primero mencionar que las funciones de esta Oficina son las de absolver de modo general las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas laborales de la legislación colombiana
sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta sobre casos puntales como el planteado en su
escrito.
En principio, es preciso tener en cuenta que, al ser el contrato de trabajo, un acto jurídico celebrado por el
empleador y el trabajador de manera consensual, las partes estarán facultadas para convenir la jornada laboral,
índole del trabajo, las funciones y labores a desempeñar, las condiciones para su desempeño, el sitio en donde ha

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR