Concepto 0601 del Consejo Técnico de la Contaduría, 11/12/2023 - Normativa - VLEX 974113402

Concepto 0601 del Consejo Técnico de la Contaduría, 11/12/2023

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
Número de recomendación0601
Número de radicado1-2023-045863
Fecha11 Diciembre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 2
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
HENRY GIOVANNY MONSALVE
E-mail: hengi709@hotmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-045863
Fecha de Radicado 11 de diciembre de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0601
Tema Bienes muebles por adhesión P.H.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Muy buenos días Señores de CTCP, necesitamos nos ayuden dando claridad en el tema de que una propiedad
horizontal en el año 2021, se compraron unas cámaras de seguridad, unos aires acondicionados y elementos
para dotar salones sociales de la copropiedad, todo eso fue registrado en el activo en el grupo de propiedad
planta y equipo y desde ese momento se empezó a depreciar en la cuenta del gasto respectivamente.
Inquietudes:
1. Si se debió llevar esas compras al activo o se debió causar en un gasto de la vigencia.
2. El valor total de la depreciación que se ha causado desde la incorporación del bien del activo a la fecha cual
será el procedimiento para depurar esos valores de la contabilidad.
3. En el marco de la ejecución presu puestal el valor causado año a año por la depreciación viene afectando
los excedentes del ejercicio siendo un gasto que no genera salida de efectivo pero se contempla en la
ejecución presupuestal, cuál sería el procedimiento contable y presupuestal.
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico
de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento
de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior
de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguien tes términos:
Las respuestas del CTCP son de carácter general y abstracto, ya que su misión no incluye la resolución de
problemas específicos correspondientes a casos particulares, como se indica.

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