Concepto 0603 del Consejo Técnico de la Contaduría, 11/12/2023 - Normativa - VLEX 974113371

Concepto 0603 del Consejo Técnico de la Contaduría, 11/12/2023

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
Número de recomendación0603
Número de radicado1-2023-046055
Fecha11 Diciembre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 4
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
RAMÓN JAVIER MARTINEZ BORJA
E-mail: rajamabo28@hotmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-046055
Fecha de Radicado 11 de diciembre de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0603
Tema Distribución de utilidades
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
En la empresa en la cual soy asesor contable, necesitamos realizar una consulta sobre como contabilizar la
distribución de utilidades y pago de dividendos.
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico
de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento
de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior
de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguien tes términos:
Acerca de la distribución de utilidades, el Código de Comercio en su artículo 150 y subsiguientes establece:
Artículo 150. Distribución de utilidades sociales - procedimiento general
La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las
acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.
Las cláusulas del contrato que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán
por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas.
PARÁGRAFO. A falta de estipulación expresa del contrato, el sólo aporte de industria sin estimación de su valor
dará derecho a una participación equivalente a la del mayor aporte de capital.

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