Concepto 0604 del Consejo Técnico de la Contaduría, 26/12/2023 - Normativa - VLEX 974113582

Concepto 0604 del Consejo Técnico de la Contaduría, 26/12/2023

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
Número de recomendación0604
Número de radicado1-2023-046087
Fecha12 Diciembre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 2
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
WILMER SAPUYES
E-mail: analista.contable@cordonseguridadltda.com.co
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-046087
Fecha de Radicado 12 de diciembre de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0604
Tema Cuentas PUC para el registro contable de incapacidades
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) La presente es para consultarles sobre la contabilización de las incapacidades de acuerdo al programa que manejamos al
momento de realizar la nómina y sus novedades ellos llevan la incapacidad al gasto y me indican que lo parametrizan así porque gran
parte de las incapacidades lo realizan solo por dos días que son los que cubre la empresa y que cuando sea por mas días que lugar
al pago por las EPS se debe reclasificar, entonces de acuerdo a eso va mi pregunta ¿ a qué cuenta se debe reclasificar? según lo que
he leído se lleva a una 4250 pero necesito que por favor me den su asesoría.(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico d e la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el uso de Planes
Únicos de Cuentas. E n el concepto 2018-0157 se mencionó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de infor mación
financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), se entiende que es potestad de cada
entidad definir su propio catálogo de cuentas, con fundamento en los requerimientos de reconocimiento, medición,
presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF plenas y de las NIIF
para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo de cuentas, y conforme a las necesidades
de la entidad.
Igualmente se les recomienda tener en cuenta las normas de esencia sobe forma y de realidad económica para la
estructuración del plan de cuentas de la entidad.
Algunas autoridades de supervisió n en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de
2009, han estructurado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Estos

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