Concepto 0606 del Consejo Técnico de la Contaduría, 26/12/2023 - Normativa - VLEX 974113555

Concepto 0606 del Consejo Técnico de la Contaduría, 26/12/2023

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
Número de recomendación0606
Número de radicado1-2023-046377
Fecha13 Diciembre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
MARIA DEL PILAR CRUZ ORTEGA
E-mail: mpilicruz@hotmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2023-046377
Fecha de Radicado 13 de diciembre de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0606
Tema Intereses de mora cuotas ordinarias y extraordinarias en una PH
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Ante la falta de información como de entidades reguladoras de la propiedad horizontal que despejen inquietudes, y teniendo en
cuenta que realicé consulta ante la SUPERFINANCIERA Y SIC; sin obtener respuesta aclaratoria y concreta sobre el tema en consulta,
acudo a sus buenos oficios para que nos den una luz respecto a la forma de liquidar los intereses moratorios de cuotas ordinarias o
extraordinarias (expensas comunes) en la propiedad horizontal.”(…)
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En lo que se refiere al cobro de intereses de mora, el CTCP se refirió sobre la forma en que debe realizarse este cobro en
una copropiedad, como se menciona en el concepto 2020-0147. Las decisiones sobre ello, deberán tomarse conforme a lo
requerido en la Ley 675 de 2001, que establece que este asunto debe ser autorizado por la Asamblea de co propietarios,
salvo que dicha función, p or decisión de la asamblea, haya sido trasladada a otro órgano de dirección de la copropiedad.
Otras consultas que se han referido al tema so n: 2023-0559, 2020-1106, 2020-0482, 2019-0479, 2019-286 y 2019-267 a
las que podrá acceder en el enlace www.ctcp.gov.co/conceptos.
En adición a lo anterior, es potestad de la asamblea de copropietarios, estab lecer cuotas extraordinarias y su periodicidad
y forma de pago, así como el cobro de intereses moratorios por el ret raso en el pago de dichas cuotas, si hay lugar a ello.

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