Concepto 0607 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/12/2023 - Normativa - VLEX 980577445

Concepto 0607 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/12/2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
Número de recomendación0607
Número de radicado1-2023-046649
Fecha14 Diciembre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-046649
Fecha de Radicado 14 de diciembre del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0607
Tema Revisor Fiscal Ejercicio profesional
CONSULTA (TEXTUAL)
(…) La presente es para realizar la siguiente pregunta, en el momento en que recibo la tarjeta profesional, ¿cuánto tiempo debo de
esperar para firmar como revisor fiscal?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico d e la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en varias ocasiones sobre los requisitos del contador público en el ejercicio de la revisoría
fiscal. Le reco mendamos revisar, entre otros, el concepto 2023-0598
1
emitido por el CTCP, en el cual se abordan estos
aspectos:
“(…) En dicha consulta se concluyó: “ En la legislación colombiana los contadores públicos inscritos quedan habilitados para
desarrollar funciones relacionadas con la revisoría fiscal, y por ello es posible que algunos contadores acepten encargos de revisoría
fiscal sin haber adquirido la experiencia práctica debida, ni haber realizado estudios de especialización y el desarrollo profesional
continuo que requiere el ejercicio de la profesión.
En lo tocante con las personas jurídicas para el ejercicio de la revisoría fiscal el Código de Comercio
2
en su artículo 215 da esta
facultad, y es la Ley 43 de 1 990
3
la que establece los requisitos necesarios y que se detallan en el artículo 4 y la jurisprudencia de la
Corte Constitucional en sentencia C-530 de 2000
4
. Igualmente están sometidas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores,
conforme al artículo 5 de la misma Ley citada.
1
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e590363a-1453-409a-b813-9dfbb60514e4
2
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1833376
3
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1598256
4
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-530-
00.htm#:~:text=C%2D530%2D00%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=Cuando%20es%20declarada%20inexequible%20una,por%
20ausencia%20de%20causa%20jur%C3%ADdica.

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