Concepto 0612 del Consejo Técnico de la Contaduría, 30/01/2024
Fecha de publicación | 30 Enero 2024 |
Número de recomendación | 0612 |
Número de radicado | 1-2023-047057 |
Fecha | 20 Diciembre 2023 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-047057
Fecha de Radicado 20 de diciembre del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0612
Tema Capitalización Revalorizaciones
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicitamos por favor indicar si se puede capitalizar el valor que se registra en la cuenta de superávit por valorización (ORI).
En caso que no se pueda, enviarme el sustento jurídico”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las n ormas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El valor registrado en el concepto de “superávit de revaluación”, asociado al incremento del valor en libros de un activo,
como por ejemplo, propiedades, planta y equipo o activos intangibles en el caso de la aplicación de las NIIF Plenas según
la NIC 16 o la NIC 38, respectivamente, o de las propiedades, planta y equipo en el caso de la aplicación de la NIIF para
las Pymes según la Sección 17, solo puede ser distribuido una vez que sea realizado efectivamente. Esto implica que la
distribución solo puede tener lugar al vender el activo como resultado de la revaluación o cuando se produce su baja en
cuentas, considerando que los beneficios económicos generados por el activo se obtuvieron a lo largo de su vida útil. La
anterior normatividad la encuentra en el Decreto 2420 de 2015
1
.
Así mismo, es importante señalar que las revaluaciones no pueden destinarse para ser cap italizadas, de acuerdo con el
artículo 122 del Código de Comercio, el cual establece: “(…) Será ineficaz todo aumento de capital que se haga con reevalúo de
activos
2
”.
1
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30030273
2
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr003.html#122
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