Concepto 0617 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/12/2023 - Normativa - VLEX 980577448

Concepto 0617 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/12/2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
Número de recomendación0617
Número de radicado1-2023-047534
Fecha22 Diciembre 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA BLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-047534
Fecha de Radicado 22 de diciembre del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0617
Tema Reparación de Créditos
CONSULTA (TEXTUAL)
Por medio de la presente les quiero realizar una consulta puntual:
¿Cómo es el manejo tributario y contable de las empresas que se dedican a reparar créditos?
Es algo similar a lo que se dedica Resuelvetudeuda.com.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la consulta y en concordancia con el párrafo anterior, es relevante destacar que el CTCP no tiene la
intención de resolver casos particulares considerados como asesorías o consultorías, ni tiene competencia para abordar
asuntos tributarios de sociedades, como los planteados por el peticionario. En este último caso, las inquietudes
tributarias deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
U.A.E. DIAN.
Es importante mencionar, en todo caso, que cada entid ad, de acuerdo con el desarrollo de sus actividades, deberá
establecer sus políticas contables, es decir, el tratamiento contable a seguir conforme al marco técnico normativo
aplicable según el grupo en el cual se haya clasificado . La información sobre los tres grupos de aplicación y sus marcos
técnicos normativos correspondientes se encuentra detallada en el Anexo 1 (Grupo 1 NIIF Plenas), Anexo 2 (Grupo 2
NIIF para las Pymes) y Anexo 3 (Grupo 3 NIF para Microempresas) del Decreto Único R eglamentario 2420 de 2015.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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