Concepto 0617 del Consejo Técnico de la Contaduría, 31/12/2023
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2023 |
Número de recomendación | 0617 |
Número de radicado | 1-2023-047534 |
Fecha | 22 Diciembre 2023 |
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 2
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-047534
Fecha de Radicado 22 de diciembre del 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0617
Tema Reparación de Créditos
CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio de la presente les quiero realizar una consulta puntual:
¿Cómo es el manejo tributario y contable de las empresas que se dedican a reparar créditos?
Es algo similar a lo que se dedica Resuelvetudeuda.com”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Púb lica (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la consulta y en concordancia con el párrafo anterior, es relevante destacar que el CTCP no tiene la
intención de resolver casos particulares considerados como asesorías o consultorías, ni tiene competencia para abordar
asuntos tributarios de sociedades, como los planteados por el peticionario. En este último caso, las inquietudes
tributarias deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
U.A.E. DIAN.
Es importante mencionar, en todo caso, que cada entid ad, de acuerdo con el desarrollo de sus actividades, deberá
establecer sus políticas contables, es decir, el tratamiento contable a seguir conforme al marco técnico normativo
aplicable según el grupo en el cual se haya clasificado . La información sobre los tres grupos de aplicación y sus marcos
técnicos normativos correspondientes se encuentra detallada en el Anexo 1 (Grupo 1 – NIIF Plenas), Anexo 2 (Grupo 2 –
NIIF para las Pymes) y Anexo 3 (Grupo 3 – NIF para Microempresas) del Decreto Único R eglamentario 2420 de 2015.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba