Concepto 08SE20231203000000025151 de Ministerio de Trabajo, 30 de Mayo de 2023 - Normativa - VLEX 939800668

Concepto 08SE20231203000000025151 de Ministerio de Trabajo, 30 de Mayo de 2023

Fecha30 Mayo 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
(601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
018000 112518
Celular desde Bogotá:120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
1 de 10
08SE20231203000000025151
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2022410600000078638
Acción de Tutela No. 2023-00123 Rad 95766 del 29/05/2023
Sanción de Descuento por renuncia intempestiva Clausulas ineficaces
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico referente a:
II. PETICIONES
1. Solicito sea definida la eficacia de la clusula de aplicacin de sancin por no preaviso en
los contratos de trabajo.
2. Solicito sea aclarada la procedibilidad de la clusula de aplicacin de sancin por no
preaviso en los contratos de trabajo.
3. Solicito se rinda concepto sobre si se debe excluir la clusula de preaviso en los contratos
celebrados a trmino indefinido teniendo en cuenta la jurisprudencia citada.” (Sic)
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán
carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo,
los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a
hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la
Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la
respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
(Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:

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