Concepto 08SE2023120300000028007 de Ministerio de Trabajo, 26 de Junio de 2023 - Normativa - VLEX 939797733

Concepto 08SE2023120300000028007 de Ministerio de Trabajo, 26 de Junio de 2023

Fecha26 Junio 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX
(601) 3779999
Línea nacional gratuita
018000 112518
Celular 120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
5
08SE2023120300000028007
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado 02EE2022410600000012877 Documentos Requeridos para el Retiro
Parcial de Cesantías
Respetada señora:
Nos referimos a su solicitud, mediante la cual solicita concepto jurídico respecto a los documentos
requeridos por parte del empleador para autorizar el retiro parcial de cesantías, la falta en que incurría
la empresa en caso de no pedirlos, las normas que rigen el tema y la Entidad que regula el retiro,
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones generales:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
le compete a los Honorables Jueces de la República; es así, como los conceptos emitidos tendrán
carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten
en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo,
los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a
hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la
Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la
respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
(Sentencia T-139/17).
Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación
colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición

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