Concepto 08SE2023120300000028028 de Ministerio de Trabajo, 26 de Junio de 2023 - Normativa - VLEX 939797570

Concepto 08SE2023120300000028028 de Ministerio de Trabajo, 26 de Junio de 2023

Fecha26 Junio 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX
(601) 3779999
Línea nacional gratuita
018000 112518
Celular 120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
1 de 12
08SE2023120300000028028
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Radicado 02EE2022410600000017716
Pago de dominicales trabajados en turno labores no continuas, artículo 165 CST. Descanso
compensatorio remunerado en la semana siguiente a la de causación del derecho es obligatorio,
no potestativo para el empleador, en atención al artículo 181 CST. Trabajo nocturno
Respetado señor, reciba un cordial saludo
El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del
Trabajo, habiendo recibido la comunicación del asunto, mediante la cual Usted solicita concepto sobre pago
de dominicales trabajados en turno labores no continuas, artículo 165 CST. Descanso compensatorio
remunerado en la semana siguiente a la de causación del derecho es obligatorio, no potestativo para el
empleador, en atención a lo normado por el artículo 181 CST. Trabajo nocturno; se permite atender sus
inquietudes, mediante las siguientes consideraciones generales.
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el
Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en
forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos
individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo
en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración
deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa
jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al
consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del
asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral y de seguridad social
vigente de derecho del trabajo individual trabajadores particulares - y colectivo trabajadores particulares
/ oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que esta Cartera Ministerial no es competente para
establecer la legalidad de las actuaciones del empleador o empresa empleadora, propia del Juez, quien
como autoridad con competencia exclusiva y excluyente, dirime el conflicto, declara el derecho individual y

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