CONCEPTO 0928 RD2512 - 13 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449413734

CONCEPTO 0928 RD2512

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2512 13 NOVIEMBRE 2001
EmisorSecretaria de Hacienda
7
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2512 Pp. 1-7
2.001-Noviembre -13
Año 35
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. A los treinta y un (31)
días del mes de octubre de dos mil uno (2001)
FERNANDO VALENZUELA CORREDOR
Presidente
Junta Administradora Local de Suba
Sancionado en Bogotá,
a los 3 noviembre de 2001
ADALBERTO MACHADO AMADOR
Alcalde Local de Suba
Concepto de 2001
MEMORANDO CONCEPTO No. 0928
PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos
DE: MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Subdirectora Jurídico Tributaria
ASUNTO: Impuesto de Azar y Espectáculos
Aplicación Artículo 7o. del Decreto Distrital
130 de 1994, Aplicación numerales e) y f)
del artículo 82 del Decreto 400 de 1999.
FECHA: 13 de septiembre de 2001
De acuerdo con el Artículo 19 del Decreto Distrital 270
de 2001, compete a este Despacho interpretar de mane-
ra general y abstracta la aplicación de las normas
tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de
la Dirección de Impuestos Distritales,
CONSULTA
1. ¿El trámite previsto en el artículo 7o. del Decreto
Distrital 130 de 1994 puede efectuarse?, teniendo en
cuenta que las obligaciones certificadoras de
COLCULTURA son exclusivas para el impuesto de espec-
táculos Públicos para el fomento del deporte
2. ¿La disposición prevista en el Decreto 130 de 1994
se encuentra vigente? O puede pensarse que fue dero-
gada por no encontrarse contemplada entre las no suje-
ciones previstas en el Acuerdo 26 de 1998.
3. ¿Está vigente la exclusión prevista en el literal e) del
artículo 82 del Decreto Distrital 400 de 1999?.
4. ¿Debe aplicarse las pautas previstas en el literal f) del
artículo 82 del Decreto Distrital 400 de 1999?
RESPUESTA
Para empezar se hace necesario primero que todo esta-
blecer la diferenciación que existe entre el Impuesto de
Azar y Espectáculos que administra la Dirección Distrital
de Impuestos y el Impuesto sobre Espectáculos Públicos
con Destino al Fomento del Deporte que maneja el Insti-
tuto Distrital de Recreación y Deporte (I.D.R.D.)
IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS (IMPUESTO
DISTRITAL)
La Ley 12 de 1932 estableció un impuesto del diez por
ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entrada
personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y
por cada boleta o tiquete de apuesta en toda clase de
juegos permitidos, o de cualquier otro sistema de repar-
tición de sorteos.
El texto legal citado fue reglamentado por el Decreto 1558
de 1932 el cual preceptuó que los impuestos estableci-
dos por la ley 12 de 1932, se harían efectivos a partir
del 1o. de octubre del mismo año.
La Ley 33 de 1968, sobre fortalecimiento de los fiscos
seccionales y municipales, cedió el impuesto de espec-
táculos públicos a los municipios y al Distrito Especial de
Santa Fe de Bogotá a partir del 1o. de enero de 1969,
con las tarifas y bases normativas vigentes entonces, y
les dio la facultad de organizar y asumir oportunamente
la administración y recaudo de los impuestos cedidos.
El Decreto 057 de 1969 reglamentario de la Ley 33 de
1968, señaló que a partir del 1o. de febrero de 1969
corresponde al Distrito Especial de Bogotá y a los muni-
cipios, la administración, recaudo y control de los im-
puestos nacionales que fueron declarados de propiedad
exclusiva suya, de conformidad con el artículo 3o. de la
ley 33 de 1968.
Así mismo, se estableció que el recaudo se efectuaría
por conducto de la Tesorería Distrital y de las tesorerías
Municipales.
En relación con la liquidación del impuesto de espectá-
culos públicos, el artículo 5o. del Acuerdo 5 de 1992
preceptúa: La liquidación del 10% de que trata el artí-
culo 7 de la ley 12 de 1932 y el artículo 227 del Decreto
1333 de 1986, deberá efectuarse sobre el monto total
de las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero
en efectivo o similares utilizados y/o efectivamente ven-
didos, en formato de declaración privada diseñado y su-
ministrado por la Dirección Distrital de Impuestos cuya
presentación deberá ceñirse al procedimiento estableci-

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