Concepto 100202208-0739 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de mayo de 2023 - Normativa - VLEX 935954134

Concepto 100202208-0739 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de mayo de 2023

Fecha31 Mayo 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100202208-0739
Bogotá, D.C., 31 de mayo de 2023.
Señores
CONTRIBUYENTES Y USUARIOS ADUANEROS
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: Modificación del sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 del 19 de
agosto de 2022 Obligación de facturar y sistema de factura electrónica
Tema:
Procedimiento tributario
Aduanas
Descriptores:
Facturación electrónica
Mandato aduanero
Fuentes formales:
Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.9. Decreto 1625 de 2015.
Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la
Subdirección de Normativa y Doctrina en materia tributaria, aduanera o de fiscalización
cambiaria, en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita que se aclare el sub-numeral
1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 del 19 de agosto de 2022 Obligación de
facturar y sistema de factura electrónica en relación con el mandato aduanero, en los
siguientes términos:
(…) en relación a las denominadas “actividades conexas” (…) las cuales se pueden realizar
en virtud de la intermediación como agentes de aduanas, sin que ello implique que la simple
actividad de realizar el pago de una factura a nombre del importador o exportador, conlleva
a la existencia de un mandato comercial, sino que las mismas están dentro de la ejecución
propia del mandato aduanero regulado en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.
Al respecto, es importante precisar que los servicios que la agencia paga en su
intermediación son contratados directamente por el importador o exportador, es decir que,
la factura comercial es emitida a nombre de los mismos, y que la agencia solo intermedia la
gestión de pago, dada la agilidad y conocimiento para ello.
Radicado Virtual No.
000I2023006502

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