Concepto 100202208-08 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de Enero de 2022 - Normativa - VLEX 899662839

Concepto 100202208-08 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de Enero de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Dirección de Gestión de Jurídica
Carrera 8 6C-38 piso PBX 607 9999 382 4500 ext. 904001
Código postal 11 1711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100202208 - 08
Bogotá, D.C. 31 de enero de 2022
Señor
XXXX
Ref.: Radicados Nos. 000060 100000539; 000062 100000745; 000063
100000843; 000064 100000924; 000069 100001163; 000070 100001169;
000071 100001215; 000072 100001224; 000074 100001346; 000079
100001444; 000080 100001455; 000084 100002218; 000086 100002524;
000089 100002727; 000090 - 100002940 y 001414-100108900 de 2022. Casos
Aranda: 115798, 115525 , 115530 116460 y 116611 de 2022.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio
N° 912416 int. 253 del 6 de octubre de 2021 en lo referente al reporte de cesantías para
efectos de la nómina electrónica. En dicho pronunciamiento, la Subdirección de Normativa
y Doctrina de esta entidad concluyó:
“(…) 3. Tratamiento del auxilio de cesantías en el documento soporte de pago
de nómina electrónica.
(…)
En consecuencia, la generación del documento soporte de pago de nómina
electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse teniendo en cuenta el
concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la
realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto
obligado. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero.
Así las cosas, el reporte de las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto
de devengo, en todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el
periodo en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y
transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica.
(…)”. (Subrayado fuera del texto).

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