Concepto 100202208-1622 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de octubre de 2023 - Normativa - VLEX 951350843

Concepto 100202208-1622 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de octubre de 2023

Fecha23 Octubre 2023
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100202208-1622
Bogotá, D.C., 23 de octubre de 2023
Tema:
Impuesto nacional al carbono
Descriptores:
No causación
Fuentes formales:
Cordial saludo.
Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de los
conceptos de la Subdirección de Normativa y Doctrina1.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios solicitan revisar el Oficio 028261
de noviembre 14 de 2019 en lo relacionado con la posibilidad de que los distribuidores
minoristas de combustible y otros intermediarios en la cadena de distribución del
combustible apliquen al certificado de carbono neutro para la no causación del Impuesto
Nacional al Carbono (prevista en el parágrafo 1 del arculo 221 de la Ley 1819 de 2016)
(subrayado fuera de texto).
Lo anterior, contrastando su revisión con los Oficios 000270 de marzo 6 de 2018, 000400
de marzo 15 de 2018 y 013926 de mayo 29 de 2018.
En los referidos pronunciamientos se manifestó:
Oficio 000270 de marzo 6 de 2018
() la posibilidad de determinar en la declaración del impuesto nacional al carbono la
neutralidad del combustible que por cumplir con los requisitos previstos en la Ley 1819 de
2016 y Decreto 926 de 2016 no causa el impuesto en mención, el renglón 48
“Combustibles fósiles certificados como carbono neutro” se encuentra habilitado para que
en la mencionada casilla se discrimine el total de galones o metros cúbicos de
Radicado Virtual No.
000S2023006146

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