Concepto 100208192-003 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Septiembre de 2021 - Normativa - VLEX 880887656

Concepto 100208192-003 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Septiembre de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
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Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192-003
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto complementario de normalización tributaria
Descriptores
Corrección
Fuentes formales
Artículos 55 y 60 de la Ley 2010 de 2019
Artículo 1.5.7.4. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, respecto del artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto
1010 de 2020, se consulta textualmente lo siguiente:
¿Qué se puede corregir o modificar en la declaración del Impuesto Complementario de
Normalización Tributaria mediante acto administrativo y qué tipo de acto administrativo es el
que se debe proferir?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 dispuso expresamente que la declaración del Impuesto
Complementario de Normalización Tributaria no permite corrección:
“Artículo 60. Normas de procedimiento. El nuevo impuesto complementario de normalización
tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control
contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes del
Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto complementario de
normalización tributaria.
El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una
declaración independiente, que será presentada hasta el 25 de septiembre de 2020. Dicha
01/09/2021

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