Concepto 100208192-009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 2 de Septiembre de 2021 - Normativa - VLEX 880887971

Concepto 100208192-009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 2 de Septiembre de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-009
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto al patrimonio
Descriptores: Certificado de Depósito a Término
Fuentes Formales: Artículos 24, 26, 33, 74-1, 271 y 591 del Estatuto Tributario
Ley 2010 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con un Certificado de Depósito a Término (CDT
en adelante) del cual dos personas son titulares, el peticionario consulta lo siguiente:
1. ¿Debe cada uno de los dos titulares declarar dentro de su patrimonio el 100% del CDT?
2. ¿Cuál de los dos titulares del CDT debe incluir en la declaración del impuesto de renta y
complementarios los intereses recibidos?
3. ¿En el caso que los dos titulares sean sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, debería cada
titular pagar este impuesto sobre el 100% del CDT?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar
que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría
específica.
En primer lugar, en relación con sus interrogantes, se debe recordar que no es competencia de este
Despacho establecer quién es el titular del derecho de dominio y las consecuencias particulares
derivadas de la tenencia o propiedad de un activo especifico (como puede ser un CDT). Esto pues
la titularidad o propiedad del mismo dependerá de las condiciones y cláusulas contenidas en el
02/09/2021
RAD: 909043

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