Concepto 100208192-014 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Septiembre de 2021 - Normativa - VLEX 880888059

Concepto 100208192-014 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Septiembre de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192-014
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Fondos de inversión Fondos de capital privado
Fuentes formales
Artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.9.1.1., 1.2.1.9.1.2., 1.2.1.9.1.3., 1.2.4.2.78., 1.2.4.7.5. y
1.2.4.7.6. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se respondan las siguientes inquietudes
respecto de los fondos de capital privado (en adelante “FCP”):
1. Cuando un FCP no cumple con los requisitos para que sus partícipes puedan diferir el
impuesto sobre la renta sobre las rentas distribuidas (artículo 23-1 ET):
a. ¿Resultan aplicables de forma supletiva las normas tributarias relativas a la fiducia
mercantil?
Al respecto, se debe tener en cuenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario que dispone:
ARTÍCULO 368-1. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS
FONDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Los
fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o
las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el
Gobierno nacional, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que
distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago, salvo en los casos en
los que no se admita el diferimiento del ingreso, en los términos establecidos en la
norma. En este último caso la retención deberá realizarse conforme a las normas que
son aplicables en los contratos de fiducia mercantil, al momento de la realización del
ingreso. Los agentes de retención serán los responsables de confirmar la procedencia de
06/09/2021

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