Concepto 100208192-015 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Septiembre de 2021 - Normativa - VLEX 880888078

Concepto 100208192-015 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Septiembre de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-015
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Retención en la fuente
Descriptores
Deducciones
Certificado de ingresos y retenciones
Fuentes formales
Artículo 379 del Estatuto Tributario
Artículos 2.2.3.5.2. y 2.2.3.5.8. del Decreto 1833 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita:
“(…) dar respuesta definitiva, clara y precisa al derecho de petición radicado bajo el número
de la referencia (…) en el cual con base en las normas y pronunciamientos citados, se solicitó
resolver el siguiente planteamiento:
(…)
¿Los aportes a pensión que fueron causados en los meses de abril y mayo de 2020 pero
que aún no han sido pagados deben: (i) ser tomados como deducibles por el empleador
persona jurídica obligada a llevar contabilidad en el año gravable 2020 o por el contrario (ii)
en el año gravable en que efectivamente se paguen?
Es importante tener en cuenta que la consulta trataba particularmente sobre el certificado de
ingresos y retenciones y este asunto no fue abordado por la nueva reglamentación- Decreto
376 de 2021. (…) ¿se podría entender que a los aportes correspondientes a los meses de
abril y mayo de 2020 se les debe dar en el certificado de ingresos y retenciones el mismo
tratamiento que a las retenciones en la fuente y, por ende, se deben incluir en el certificado
06/09/2021

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