Concepto 100208192-042 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Septiembre de 2021 - Normativa - VLEX 880888174

Concepto 100208192-042 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Septiembre de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º
Código postal 111711
100208192 - 042
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Tratamiento de compra y venta de divisas, valores y otros activos
como criptomonedas
Fuentes formales
Oficio No. 020733 del 08 de agosto de 2018
Oficio No. 020419 del 16 de agosto de 2019
Oficio No. 901303 del 19 de febrero de 2021
Oficio No. 906389 del 29 de junio de 2021
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se dé respuesta a las inquietudes que a
continuación se enuncian y se resuelven:
“Una persona natural aprendió a hacer trading en Forex, criptomonedas, mercado de valores e
índices; en el momento no tiene RUT, pero quiere hacer las siguientes actividades en forma legal: (i)
Enseñar a personas a hacer trading con divisas, criptomonedas, mercado de valores e índices
cobrando una mensualidad o paquetes educativos según el conocimiento de cada persona, (ii)
vender y comprar divisas, criptomonedas, valores e índices (todos estos conceptos son activos
digitales o dinero digital), para lo cual habrá personas en Colombia y del Exterior que le consignarán
a la cuenta bancaria de él para luego recibir la criptomoneda, valores o índices que haya comprado
esa persona en Colombia o el Exterior.
1. Contablemente, fiscalmente y tributariamente ¿bajo qué cuentas contables, conceptos
contables, fiscales o tributarios se manejarían esos ingresos y esas compras de divisas,
criptomonedas, valores o índices para luego venderlas según el precio del mercado?
Al respecto, este Despacho mediante los Oficios No. 901303 del 19 de febrero de 2021, 20419
del 16 de agosto de 2019 y 020733 del 08 de agosto de 2018, expuso las implicaciones
09/09/2021
RAD: 909482

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