Concepto 100208192-1016 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 909480911

Concepto 100208192-1016 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022

Fecha10 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1016
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Obligación de llevar libros de contabilidad
Fuentes formales:
Artículos 10, 19 y 20 del Código de Comercio
Resolución DIAN No. 000114 del 21 de diciembre de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto a si los contribuyentes
personas naturales cuya actividad económica corresponde a los códigos 0010, 0020 y 0090, se
encuentran obligados a llevar contabilidad.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las
obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.
La Resolución DIAN No. 000114 del 21 de diciembre de 2020 “ Por la cual la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades
Económicas NCIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -
DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”, establece “Otras
Clasificaciones” que no hacen parte de la CIIU Rev. 4 A.C. (2020), las cuales son establecidas por
la DIAN para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias de competencia de la entidad.
Así, dentro de esta categoría se incluyen, entre otros:
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906155

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