Concepto 100208192-1020 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 909262611

Concepto 100208192-1020 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Agosto de 2022

Fecha10 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1020
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las com petencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente desde la perspectiva
cambiaria:
Por error fue nacionalizada una maquinaria que ingresó al país en arrendamiento y el proveedor
en Estados Unidos emite una factura con pago a 12 meses. ¿Existe alguna normatividad que
regule el tiempo máximo para el pago de facturas por parte del importador a su proveedor en la
importación de maquinarias?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se advierte que esta Subdirección carece de competencia para pronunciarse sobre
las disposiciones que expide el Banco de la República. Así mismo, este Despacho no ostenta
facultades legales para resolver casos particulares ni para prestar asesoría específica, así como
tampoco tiene facultades para conocer sobre los términos pactados en negociaciones celebradas
entre particulares.
Por tanto, a continuación se enuncian las siguientes disposiciones normativas con el fin de que sean
debidamente consultadas por el peticionario, para que así pueda resolver el interrogante planteado,
según sea su caso particular: artículos 69 y 71 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta
Directiva del Banco de la República y los numerales 3.2.1., 3.2.2. y 3.3. del Capítulo 3 sobre
importación de bienes de la Circular DCIP 083 del Banco de la República. Así mismo, se sugiere
consultar el numeral 2.2.1.2. Descriptor: Operaciones de cambio Importaciones temporales-
Financiación bajo leasing o arrendamiento financiero del Concepto Unificado en materia cambiaria
expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, el cual se anexa para su conocimiento y
fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público
10/08/2022
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022906158

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