Concepto 100208192-1055 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022 - Normativa - VLEX 911191951

Concepto 100208192-1055 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Agosto de 2022

Fecha22 Agosto 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-1055
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Bienes gravados con la tarifa del 5%
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la venta nacional de los huesos de
carnaza y, comercialmente, el hueso de carnaza para perro está gravada con el impuesto sobre las
ventas -IVA a la tarifa del 5% o del 19%. Al respecto, agrega que el producto se clasifica
arancelariamente en la subpartida 2309.10.90.00.
Sobre el particular, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones, no sin antes precisar que
el análisis se limitará a brindar la información necesaria para que la peticionaria determine la tarifa
aplicable del IVA en su caso particular, así:
El artículo 468 del Estatuto Tributario establece que la tarifa general del impuesto en comento es del
19%, salvo las excepciones contempladas en el Titulo V del Libro III del mismo Estatuto.
El artículo 468-1 ibídem contempla, a su vez, una tarifa especial del 5% para los bienes allí descritos,
teniendo en cuenta su nomenclatura arancelaria, entre los cuales se encuentra la partida 23.09. con
la descripción general de los bienes, así:
Artículo 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).
Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
(…)
22/08/2022

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