Concepto 100208192-1134 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 08 de Septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 912916290

Concepto 100208192-1134 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 08 de Septiembre de 2022

Fecha09 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1134
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanas
Descriptores:
Endoso en propiedad, documento de transporte y resolución de
clasificación arancelaria unidad funcional
Fuentes formales:
Artículos 3, 305, 306 y 307 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
¿Con el endoso en propiedad del documento de transporte, es jurídicamente viable transferir los
derechos sobre la carga, incluido factura comercial y resolución oficial de clasificación arancelaria
de la unidad funcional por motivos comerciales y logísticos a un importador diferente al
consignatario inicial?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero en señalar que la legislación aduanera no reglamenta lo concerniente a los títulos
valores, ni a los endosos que se efectúen sobre tales títulos, como los efectos que el endoso en
propiedad de la carta de porte o conocimiento de embarque tendría sobre la factura comercial, por
consiguiente, esta Subdirección carece de competencia para pronunciarse al respecto. No obstante,
a continuación se efectuarán las siguientes consideraciones generales:
1. Endoso en propiedad
La carta de porte y el conocimiento de embarque regulado en el Código de Comercio tienen como
negocio fundamental el contrato de transporte, sea por tierra, mar o aire, en el que una de las partes
se obliga con la otra a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por determinado medio y
08/09/2022
Radicado Virtual No.
000S2022906774

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