Concepto 100208192-1164 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Noviembre de 2023 - Normativa - VLEX 971565724

Concepto 100208192-1164 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Noviembre de 2023

Fecha16 Noviembre 2023
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-1164
Bogotá, D.C., noviembre 16 de 2023.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Impuestos descontables
Fuentes formales:
Artículo 488 del Estatuto Tributario
Cordial saludo.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de
manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y
de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina
emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo
consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede un consorcio, en calidad de responsable del IVA, tomar como impuesto
descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la
contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior
que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio?
TESIS JURÍDICA
Un consorcio, en calidad de responsable del IVA, no puede tomar como impuesto
descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la
contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior
que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio.
Esto, en la medida que no se cumple con lo exigido por el artículo 488 del Estatuto
Tributario.
1 De conformidad con el numeral 4 del artícu lo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 -1 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
Radicado Virtual No.
000S2023006709

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