Concepto 100208192-1268 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Octubre de 2022 - Normativa - VLEX 915615570

Concepto 100208192-1268 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Octubre de 2022

Fecha07 Octubre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1268
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanas
Descriptores:
Régimen aduanero especial Tumaco - tránsito
Fuentes formales:
Artículos 448, 531 y siguientes del Decreto 1165 de 2019
Artículos 19, 125 y 458 de la Resolución No. 046 de 2019
Cordial saludo, Dr. Vidal.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
El artículo 533 del Decreto 1165 de 2019 determina taxativamente las mercancías que no se pueden
importar bajo el Régimen Aduanero Especial de Tumaco y el artículo 125 numeral 10 de la
Resolución No. 046 de 2019 determina las mercancías con restricciones de ingreso por la Dirección
Seccional Impuestos y Aduanas de Tumaco de las subpartidas 10.06- 17.01- 1507909000-
1512191000- 1512192000 - 1517900000. Así, se consulta si estas mercancías pueden llegar
en tránsito aduanero y ser sometidas al Régimen Especial Aduanero de Tumaco, ya que no está
prohibida su importación a la Zona Régimen Especial de Tumaco, pero sí su ingreso.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
El artículo 531 del Decreto 1165 de 2019 establece como Zona de Régimen Aduanero Especial a
Tumaco, así:
ARTÍCULO 531. ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen
Aduanero Especial que se desarrollan en el presente Título, estarán conformadas por los
siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo,
Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los
Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño
06/10/2022
Radicado Virtual No.
000I2022915030

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