Concepto 100208192-1290 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Octubre de 2022 - Normativa - VLEX 915615508

Concepto 100208192-1290 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Octubre de 2022

Fecha22 Octubre 2022
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1290
Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2022.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Ganancias ocasionales
Fuentes formales:
Artículos 299 y 302 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes
relacionados con el tratamiento tributario de los gananciales resultantes de la liquidación
de la sociedad conyugal cuando uno de los nyuges renuncia a éstos, los cuales se
abordarán cada uno a su turno.
1) Si el artículo 47 del ordenamiento tributario establece expresamente y sin
lugar a equívocos que “No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere
por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugaly
la ley no distingue entre gananciales recibidos como consecuencia de la
renuncia del otro cónyuge de los que no lo son, ¿es posible, a través de un
concepto, dar un tratamiento distinto a una parte de los gananciales?
Si los bienes que entran a hacer parte de la masa patrimonial de la sociedad
conyugal pertenecen a los dos cónyuges y sobre tales bienes los mismos
cónyuges -es decir, las mismas
Radicado Virtual No.
000S2022907878

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