Concepto 100208192-1318 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Octubre de 2022
Fecha | 29 Octubre 2022 |
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1318
Bogotá, D.C., 28 de octubre de 2022.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Servicios gravados
Fuentes formales:
Artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo señalado en los Oficios 057095 de
2014, 025537 de 2015 y 034113 de 2017, el peticionario plantea que se hace necesario aclarar y
precisar algunos aspectos relacionados con los miembros (abogados) de las Juntas de Calificación
de Invalidez.
Para ello, se formulan las siguientes preguntas:
1. ¿El pago del IVA es considerado un gasto personal en los términos del artículo 2.2.5.1.18.
del Decreto 1072 de 2015?
2. ¿El sujeto pasivo económico del IVA corresponde al miembro (abogado) o a las Juntas de
Calificación de Invalidez?
3. ¿El sujeto pasivo jurídico del IVA corresponde al miembro (abogado) o a las Juntas de
Calificación de Invalidez?
Radicado Virtual No.
000S2022908052
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