Concepto 100208192-132 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 30 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 922429165

Concepto 100208192-132 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 30 de enero de 2023

Fecha31 Enero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-132
Bogotá, D.C., 30 de enero de 2023.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Convenios para evitar la Doble Imposición
Fuentes formales:
Artículo 10 del Convenio entre la República de Colombia y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación
en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital
y para prevenir la evasión y la elusión tributarias
Artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados
Artículos 27 y 28 del Código Civil
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho es facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con el Convenio entre la República de
Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en
relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y
la elusión tributarias (en adelante el CDI), la peticionaria consulta:
1. ¿Frente a los dividendos pagados por una sociedad residente en Colombia con cargo a
utilidades que no han sido sometidas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad
(que tienen la calidad de gravadas según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 49 del
Estatuto Tributario), y cuyo beneficiario sea residente en Reino Unido, el impuesto máximo
aplicable en Colombia será del 15% sobre el valor bruto de los dividendos, teniendo en
cuenta lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 10 del mencionado CDI, tarifa dentro de la
Radicado Virtual No.
000S2023000449

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