Concepto 100208192-1347 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 08 de noviembre de 2022 - Normativa - VLEX 923151750

Concepto 100208192-1347 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 08 de noviembre de 2022

Fecha09 Noviembre 2022
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1347
Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2022.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿Puede un nacional vender una mercancía a otro nacional en el país sin liquidar
IVA en la factura, teniendo en cuenta que el adquiriente la incorporará a un bien
que exportará a otro país?
¿Cuáles deberían ser los numerales cambiarios a utilizar cuando el exportador
pague dicha mercancía al vendedor en Colombia y cuando reciba el pago del
comprador en el exterior?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el IVA se genera, entre otros casos,
por La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los
expresamente excluidos”. A la par, el artículo 468 ibidem indica que La tarifa general del
impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo ciertas excepciones.
Con este contexto, en el Oficio 023476 del 12 de agosto de 2015 se indicó que, dado el
carácter real del IVA y su régimen general, es un impuesto en el que la regla general es
la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente
Radicado Virtual No.
000S2022908081

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