Concepto 100208192-1426 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Noviembre de 2022 - Normativa - VLEX 916940856

Concepto 100208192-1426 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Noviembre de 2022

Fecha21 Noviembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-1426
Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2022.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario insiste en la reconsideración de los Oficios
907364 interno 1132 del 26 de julio de 2021 y 903831 interno 652 del 18 de mayo de 2022.
Al respecto, es de anotar que, mediante el Oficio 100208192-1323 del 31 de octubre de la presente
anualidad, este Despacho ya había solicitado allegar los argumentos jurídicos que soporten la
referida solicitud de reconsideración (de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley
1437 de 2011), lo cual no se observa en la presente ocasión.
El peticionario tan sólo expresa la imposibilidad de contratar dos contadores para realizar
operaciones de comercio exterior para los importadores Con los documentos soportes que se
deben presentar de conocimiento del clientes (sic) para los agentes de aduana (subrayado fuera
de texto), así como que la certificación de los estados financieros del contador que los elabora es
suficiente para demostrar la idoneidad de los estados financieros haciendo inoficioso la
contratación de un contador externo (subrayado fuera de texto).
A la par, agrega que los pronunciamientos objeto de disenso es honerosa (sic) y contra los
principios de eficiencia y efectividad que la misma DIAN predica (subrayado fuera de texto).
Sin embargo, para este Despacho, no resulta jurídicamente viable condicionar la exigencia o no de
un requisito legal a una supuesta carga onerosa para quien está obligado a su cumplimiento, o su
aparente falta de oficiosidad.
Por tal razón, nuevamente se insiste en la importancia de allegar los argumentos jurídicos que
permitan analizar la procedencia de la solicitud de reconsideración planteada, acorde con lo
dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 1437 de 2011, los cuales rezan:
Radicado Virtual No.
000S2022908316

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