Concepto 100208192-1478 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de Diciembre de 2022 - Normativa - VLEX 916782700

Concepto 100208192-1478 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 02 de Diciembre de 2022

Fecha03 Diciembre 2022
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1478
Bogotá, D.C., 2 de diciembre de 2022.
Tema:
Aduanas
Descriptores:
Suspensión de términos
Declaración anticipada
Fuentes formales:
Resoluciones 30 y 55 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿La suspensión de términos para la presentación de la declaración anticipada estuvo
vigente hasta que se mantuvo la emergencia sanitaria por COVID-19?
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19 se expidieron diferentes actos
administrativos que previeron la suspensión de términos de las actuaciones
administrativas, de los cuales -para efectos de lo consultado- se destaca la Resolución 30
del 29 de marzo de 2020, específicamente su artículo 8, el cual rezaba:
Radicado Virtual No.
000S2022908653

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