Concepto 100208192-1489 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 09 de Diciembre de 2022 - Normativa - VLEX 916626421

Concepto 100208192-1489 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 09 de Diciembre de 2022

Fecha10 Diciembre 2022
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1489
Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 2022.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
a. Considerando que hoy se están haciendo recaudos de servicios que serán gravados en el
2023 pero no se tiene certeza del % de IVA que los grave, se debería advertir al usuario que
el valor que está hoy pagando es susceptible de impuestos que serán exigibles en 2023?
b. En caso tal que antes que termine el 2023 se determine el valor de IVA para los servicios
de turismo, se debería entonces empezar a cobrar el IVA o puede mantenerse el cobro para el
año 2023, cuando el servicio sea prestado y facturado?
c. Es posible que con un mandato de recaudo, sólo se oriente éste a la base del servicio, sin
considerar impuestos que deberán ser pagados por el usuario al momento de recibir el
servicio? (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero señalar que, acorde con los artículos 45 de la Ley 2068 de 2020 y 65 de la Ley
2155 de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 estará exenta del IVA la prestación de los
servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, Incluyendo (sic) turismo de
reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con
inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las
funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos
(subrayado fuera de texto)
Radicado Virtual No.
000S2022908748

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR