Concepto 100208192-1532 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de diciembre de 2022 - Normativa - VLEX 922624028

Concepto 100208192-1532 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de diciembre de 2022

Fecha21 Diciembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-1532
Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2022.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Zonas Francas
Fuentes formales:
Artículo 1 de la Ley 1004 de 2005
Artículo 658 del Código de Comercio
Artículo 4 del Decreto 2147 de 2016
Artículos 477 y 492 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
¿Se encuentra o no gravado con aranceles e IVA el ingreso de unas mercancías bajo el
control aduanero (i.e., tránsito aduanero), que realice una sociedad que no es usuaria de
zona franca, con destino a un usuario comercial para su almacenamiento, siempre que los
documentos se encuentran endosados en procuración?
¿De acuerdo con la pregunta anterior, y de conformidad con los artículos 477 y 492 del
Decreto 1165 de 2019, no se encuentran (sic) gravado (sic) con IVA la posterior venta que
realice la sociedad que no es usuario de zona franca y que endosó los bienes en
procuración al usuario comercial, cuando el comprador es un usuario de otra zona franca?
(subrayado fuera de texto)
Sobre el particular y partiendo de la premisa de la introducción de bienes a zona franca
procedentes de terceros países para su almacenamiento, cuyo documento de transporte es
endosado en procuración a un usuario comercial de dicha zona franca, son consideraciones de
este Despacho:
Radicado Virtual No.
000S2022908908870

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